El personal de la División de Comercio y Mercados de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) ha publicado una guía completa que aborda cómo se aplican las leyes de valores federales existentes a las actividades de criptomonedas.
El documento recientemente publicado aborda cuestiones relacionadas con la responsabilidad financiera de los corredores-distribuidores, los agentes de transferencia y la negociación de pares de criptoactivos de valores y no valores por parte de las Bolsas de Valores Nacionales y los Sistemas de Negociación Alternativos, así como de los Productos Cotizados en Bolsa.
En 2020, la SEC emitió una declaración que ofrecía una protección legal para los corredores que seguían medidas específicas y estrictas para la custodia de activos digitales. Esta declaración no es obligatoria. Los corredores aún pueden custodiar criptomonedas siguiendo las normas estándar vigentes.
Según la actualización, la norma (15c3-3), que exige a los agentes de bolsa mantener seguros los valores de sus clientes, no se aplica si un criptoactivo no es un valor. Sin embargo, si lo es, los agentes de bolsa pueden usar una parte diferente de la norma (párrafo c) para mantenerlo seguro, incluso si es digital y no en papel.
Los corredores pueden facilitar transacciones en especie. Sin embargo, si el corredor mantiene el criptoactivo, como Bitcoin o Ether, en su propia contabilidad, debe asumir el riesgo.
Además, para proteger los criptoactivos no garantizados en poder de un corredor de bolsa, los clientes pueden tener derecho a que dichos activos se traten como “activos financieros” según el Artículo 8 del Código Comercial Uniforme.
Esto significaría que los activos se mantienen en una "cuenta de valores" y es más probable que se devuelvan a los clientes si el corredor de bolsa quiebra. Sin embargo, la SIPC (Corporación para la Protección del Inversor en Valores) no cubre estos criptoactivos no relacionados con valores, por lo que aún existe riesgo de pérdida.
Un inversor que trabaja con un criptoactivo que constituye un valor debe verificar si la entidad que lo gestiona está registrada ante la SEC como agente de transferencia. Sin embargo, esto depende de las actividades involucradas.
Si registran transferencias, supervisan emisiones o intercambian valores, y el activo está registrado en la SEC, es probable que se requiera el registro. El inversor debe asegurarse de que la entidad que gestiona su criptoactivo cumpla con las normas de la SEC para evitar posibles riesgos.
Varias partes pueden realizar estas tareas para el mismo emisor, y sus relaciones se rigen por normas específicas. Por lo tanto, no se trata solo de la entidad en sí. Un agente de transferencias registrado puede utilizar la tecnología blockchain para el mantenimiento de registros, siempre que cumpla con las normas de la SEC en materia de precisión y seguridad. Esto es importante para añadir un nivel adicional de transparencia y seguridad a los inversores.
Según informó Cryptopolitan, Hester M. Peirce, comisionada de la SEC de EE. UU., emitió un comunicado aparte en el que elogia la claridad. Afirmó que la guía ofrece una valiosa claridad para los corredores-distribuidores que buscan ofrecer servicios de custodia, especialmente mediante requisitos de protección de claves privadas que se ajustan a las mejores prácticas del sector.
El documento también aborda la mecánica de la negociación en los Sistemas Alternativos de Negociación (SNA) y las Bolsas Nacionales de Valores. El personal confirmó que las leyes federales no prohíben la negociación en pares.
Un inversor que considere productos cotizados en bolsa (ETP) puede respirar tranquilo. El personal de la SEC no se opondría si estos productos operaran en condiciones similares a las descritas en una carta de no acción de 2006 para vehículos de inversión basados en materias primas.
Para ello, las acciones de ETPs de criptomonedas deberían cotizar y negociarse en una bolsa nacional de valores (NSE) con normas aprobadas por la SEC. Sin embargo, las partes involucradas no pueden participar en actividades prohibidas fuera de la distribución del Reglamento M.
Las normas incluyen la cotización de las acciones de ETPs de criptomonedas en una Bolsa de Valores de Nueva York (NSE) con normas aprobadas por la SEC y el cumplimiento del Reglamento M. Las normas antifraude y antimanipulación siguen vigentes. Además, se espera que los procesos de gobernanza, como las actualizaciones de protocolo, los cambios, los airdrops y los intercambios de tokens, se revisen según las nuevas directrices para detectar debilidades que puedan afectar la posesión.
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