La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC, por sus siglas en inglés) ha publicado respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas por las entidades registradas y empresas en relación con los criptoactivos y las tecnologías blockchain.
La guía publicada conjuntamente por la División de Participantes del Mercado y la División de Compensación y Riesgo aborda los requisitos de capital, el interés residual permitido y las obligaciones de información para los intermediarios de futuros (FCM), las organizaciones de compensación de derivados y los operadores de swaps que operan en el ámbito de los activos digitales.
El documento de preguntas frecuentes es la forma en que el regulador proporciona a los participantes adecuada del marco operativo que ha establecido para la industria, y también complementa la carta del personal de la CFTC sobre garantías tokenizadas y la carta del personal sobre activos digitales aceptados como garantía de margen.
Las once preguntas y respuestas publicadas por la CFTC pusieron de relieve lo que está permitido y lo que no para las FCM que buscan custodiar activos digitales en nombre de sus clientes.
Un FCM que se base en la Carta del Personal 26-05 puede aplicar el valor posterior al recorte (el valor asignado a un activo, como acciones, bonos o criptomonedas, después de que se haya deducido un porcentaje) de los criptoactivos no negociables de un cliente para garantizar el saldo de la cuenta de débito o defi .
Esta aclaración resuelve la ambigüedad que ha estado presente en torno a los márgenes de criptomonedas y las posibilidades de que se utilicen de la misma manera que las garantías tradicionales.
Respecto a los intereses residuales, la CFTC aclaró que solo las stablecoins de pago propias pueden depositarse como interés residual en las cuentas segregadas de clientes para futuros, futuros extranjeros y swaps compensados. Sin embargo, Bitcoin (BTC), Ether (ETH) u otros criptoactivos propios no pueden utilizarse para este fin.
Las entidades de mercado de futuros (FCM) que depositan stablecoins de pago como interés residual deben imponer un cargo de capital de al menos el 2 % del valor de mercado, de acuerdo con el enfoque adoptado por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para los intermediarios que poseen stablecoins de pago.
Las directrices también descartan dos vías que, de otro modo, podrían haber parecido plausibles para los participantes del mercado.
En primer lugar, las FCM no pueden invertir los fondos de los clientes en stablecoins de pago, ya que el documento no afecta a la lista de inversiones permitidas según el Reglamento 1.25.
En segundo lugar, los intermediarios de swaps no pueden intercambiar criptoactivos, incluidas las stablecoins de pago, como margen inicial o de variación para swaps no compensados; la lista de garantías elegibles según la Regulación 23.156 permanece sin cambios.
Las formas tokenizadas de garantías que de otro modo serían elegibles siguen estando permitidas, siempre que confieran los mismos derechos legales y económicos que sus contrapartes convencionales.
Las preguntas frecuentes también ayudaron a aclarar las dudas sobre el tratamiento del capital de las posiciones propias en criptomonedas. La CFTC confirmó que los intermediarios de futuros deben aplicar el cargo mínimo de capital del 20 % vigente en virtud del Reglamento 1.17 a las posiciones de inventario de BTC y ETH, y un cargo del 2 % para las stablecoins de pago, lo que refleja el marco de recorte establecido en las propias preguntas frecuentes de la SEC para los intermediarios.
La referencia explícita a la SEC no fue dent , ya que el presidente Michael S. Selig presentó las preguntas frecuentes como otro paso concreto dentro del Proyecto Crypto , una iniciativa en la que la CFTC se asoció con la SEC en enero de 2026 para eliminar las inconsistencias regulatorias que durante mucho tiempo han atormentado a los participantes institucionales del mercado de criptomonedas.
“Alinear el tratamiento de las rebajas de valor con la SEC para las entidades registradas representa un paso más hacia el establecimiento de reglas claras y consistentes para los participantes del mercado”, escribió Selig en X , etiquetando a ambas agencias.
El Proyecto Crypto transformó lo que antes era un programa interno de la SEC en una colaboración interinstitucional formal, con la armonización del tratamiento del capital y las garantías como objetivo central. El hecho de que las preguntas frecuentes reflejen deliberadamente los estándares de la SEC en cuanto a los recortes de garantías es la señal más visible hasta el momento de que esta alineación está teniendo un efecto práctico.
Las preguntas frecuentes (FAQ) describen un proceso de cumplimiento secuenciado para los FCM que deseen acogerse a la postura de no acción establecida en la Carta del Personal 26-05. Antes de aceptar cualquier criptoactivo de los clientes como garantía de margen, un FCM debe presentar una notificación ante la División de Participantes del Mercado a través del sistema de presentacióntronWinJammer, especificando la fecha en la que tiene previsto comenzar.
Durante un período inicial de tres meses, las FCM solo podrán aceptar stablecoins de pago, BTC y ETH como garantía de margen y solo podrán depositar stablecoins de pago propias como interés residual.
Además, deben presentar informes semanales, a través de WinJammer, al cierre de cada jornada laboral, detallando el importe total de cada categoría de criptoactivo que poseen en cuentas de futuros, futuros extranjeros y swaps compensados, desglosado por tipo de activo.
Cualquierdent operativo o de ciberseguridad significativo que afecte al margen de criptomonedas debe ser reportado de inmediato a través del mismo canal.
Una vez transcurrido el plazo de tres meses, se eliminan las restricciones sobre los tipos de activos permitidos y el requisito de notificacióndent. Los FCM podrán entonces aceptar una gama más amplia de criptoactivos, siempre que sigan cumpliendo las condiciones restantes de la Carta del Personal 26-05, y la obligación de presentar informes semanales finalizará al término del tercer mes natural.
En lo que respecta a las organizaciones de compensación de derivados, las preguntas frecuentes confirman que estas pueden aceptar criptoactivos como margen inicial siempre que la garantía cumpla con las regulaciones de la comisión sobre riesgo mínimo de crédito, mercado y liquidez, y que los recortes de valor se revisen al menos mensualmente.
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